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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona promovió un amparo indirecto al considerar que el IMSS OMITIÓ brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito OTORGÓ la suspensión de plano, pero la persona afectada presentó un recurso de queja, argumentando que, por la complejidad de su enfermedad, debió ser atendida por la titular del Departamento de Oncología.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, El hecho de ser titular de una Jefatura de Departamento Clínico del IMSS NO IMPLICA necesariamente que sea la idónea para atender un padecimiento específico, pues la especialización y experiencia requerida pueden variar según la complejidad del caso.

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La justificación de la SCJN es que, la persona idónea para brindar atención médica es quien posee los conocimientos para tratar el padecimiento, algo que no se determina solo por el cargo en una Unidad Médica. Esta unidad puede asignar al personal adecuado porque conoce sus especialidades y estudios. Además, la titular de un departamento clínico tiene funciones principalmente administrativas, NO la atención médica directa a una persona

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031688

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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