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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, se DEMANDÓ a una aseguradora por el pago de una póliza que cubría daños materiales y responsabilidad civil. Sin embargo, el Juzgado de Distrito Especializado en Materia Oral Mercantil la absolvió, al considerar que no se acreditaron los elementos de la acción, ya que la parte actora no especificó los daños del vehículo asegurado ni los daños al tercero necesarios para su cuantificación.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, cuando se reclama el cumplimiento de un contrato de seguro, NO es requisito que la parte actora acredite en cantidad líquida el monto de los daños del bien amparado, pues ello no constituye un elemento de la acción dentro del juicio.
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La justificación de la SCJN es que, en demandas por cumplimiento de contrato de seguro, los elementos de la acción que deben probarse son:
a) la existencia del contrato;
b) la materialización del riesgo amparado; y
c) el aviso oportuno a la aseguradora.
Por ello, la parte actora no debe acreditar los daños en cantidad líquida para demostrar la procedencia de la acción. Si se comprueba el contrato, el siniestro y el aviso, será en la ejecución de sentencia donde el órgano jurisdiccional determine el monto de la indemnización, conforme a la póliza y sus condiciones.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031707
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