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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, se promovió un amparo indirecto para impugnar la ILEGALIDAD de una resolución dictada en un juicio ejecutivo mercantil oral, mediante la cual se dejó sin efectos la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento realizada por el SECRETARIO de Acuerdos. El JUEZ otorgó la protección constitucional al considerar que dicho secretario sí está facultado para practicar esa diligencia. Inconforme, la tercera interesada interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, los SECRETARIOS de los juzgados de primera instancia CUENTAN con la facultad para realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada dentro de un juicio ejecutivo mercantil oral.
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La justificación de la SCJN es que, de la interpretación de los artículos 75, fracc. I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en este caso de Veracruz y 14, fracc. VI, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, se CONCLUYE que los SECRETARIOS de los juzgados de primera instancia están facultados para realizar la primera notificación, el emplazamiento y el embargo en los juicios ejecutivos mercantiles orales. Esto es válido aun sin orden expresa del Juez, pues la ley les otorga esa facultad y cuentan con fe pública.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031735
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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