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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, un grupo de mujeres indígenas, autoadscritas y una afrodescendiente, todas con vínculo a la PARTERÍA TRADICIONAL, promovieron un amparo contra la NOM‑020‑SSA‑2025 al considerar que impone requisitos injustificados para ejercer esta práctica. Señalaron que la norma vulnera sus derechos a la igualdad, no discriminación, autonomía, libre autodeterminación, salud sexual y reproductiva, cultura, seguridad jurídica y legalidad. Solicitaron la suspensión provisional, pero el Juzgado de Distrito la negó al estimar que afectaría el orden público y el interés social.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la partería tradicional es una institución ancestral cuyo respeto, protección, promoción y garantía deben considerarse prioritarios en el ámbito judicial por su importancia cultural y comunitaria.
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La justificación de la SCJN es que, desde una perspectiva culturalmente sensible, la partería tradicional es un patrimonio cultural inmaterial que ha sido esencial desde tiempos prehispánicos para la salud de personas gestantes y para la identidad comunitaria. Su práctica asegura la transmisión del conocimiento ancestral y refleja la cosmovisión de los pueblos originarios. Por ello, constituye una garantía orgánica de los derechos indígenas, tanto individuales como colectivos, y una institución cuyo respeto, protección, promoción y garantía son fundamentales en sede jurisdiccional.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031738
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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