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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en un amparo indirecto, una madre representó a su hija menor ALEGANDO que la garantía del deudor alimentario basada solo en ingresos ordinarios y extraordinarios era INSUFICIENTE para asegurar la pensión alimenticia. El Juzgado de Distrito negó el amparo sin considerar el interés superior de la niñez. En revisión, el Tribunal Colegiado revocó la decisión y otorgó la protección, destacando que la EVALUACIÓN de la garantía DEBE priorizar la protección efectiva de los derechos alimentarios de la menor.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, las autoridades del Estado están OBLIGADAS a adoptar medidas idóneas y necesarias para GARANTIZAR una alimentación integral a niñas, niños y adolescentes asegurando así la protección plena de sus derechos.

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La justificación de la SCJN es que, la OBLIGACIÓN de los padres de otorgar alimentos a sus hijos deriva de principios constitucionales que protegen a niñas, niños y adolescentes. Entre ellos se encuentran:

a) la prevención y conservación de la integridad física y moral;

b) el derecho a un nivel de vida digno y adecuado;

c) el interés superior de la niñez; y

d) la protección especial que debe brindarse a la infancia.

Bajo estos principios, las autoridades pueden aplicar medidas reforzadas de tutela dada su situación de vulnerabilidad.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOCE y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CONSTITUCIONAL CIVIL

Registro digital:  2031726

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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