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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona moral PROMOVIÓ un amparo directo contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de un crédito fiscal. Señaló que, en el juicio en línea, se cometió una violación procesal, pues se declaró infundado el recurso de reclamación que presentó contra el acuerdo que tuvo por no presentada su ampliación de demanda por considerarse extemporánea. Esto porque la Sala aplicó el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para determinar que la notificación surtía efectos al día hábil siguiente, aun cuando el capítulo de juicio en línea de la propia ley no establece expresamente cuándo surten efectos dichas notificaciones.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, son inoperantes los agravios en amparo directo que CUESTIONAN el momento en que surten efectos las notificaciones del juicio contencioso administrativo federal.
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La justificación de la SCJN es que, conforme a las jurisprudencias 2a./J. 118/2008 y 1a./J. 54/2015 (10a.), así como al art. 171 de la Ley de Amparo, los AGRAVIOS en amparo directo que cuestionan la interpretación sobre cuándo surtió efectos una notificación en un juicio contencioso administrativo son INOPERANTES, porque esa presunta violación debió reclamarse mediante el incidente de nulidad de notificaciones, medio idóneo y distinto del recurso de reclamación. Y al no agotarse dicho medio, los conceptos de violación resultan inoperantes.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031772
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