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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona con cáncer de médula ósea PROMOVIÓ un Amparo indirecto debido a la omisión de una institución de salud pública de entregarle hidroxicarbamida de 500 mg, AFECTANDO su derecho a la salud. Aunque la institución le proporcionó dos frascos del medicamento por la suspensión de plano, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la entrega eliminó los efectos de la omisión, con fundamento en el art. 61, fracc. XXI, de la Ley de Amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión, argumentando que los efectos no se destruyeron totalmente, pues requiere el medicamento de forma constante y de por vida.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, NO puede terminarse el juicio (sobreseimiento) solo porque se dieron unas pocas dosis del medicamento, pues esa entrega parcial NIO corrige la omisión ni garantiza el derecho a la salud.
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La justificación de la SCJN es que, la causa de improcedencia para sobreseer fuera de la audiencia constitucional debe ser notoria, manifiesta e indudable. En este caso, no se actualiza la causal del artículo 61, fracc. XXI, de la Ley de Amparo, porque la ENTREGA de dos frascos de medicamento NO GARANTIZA por sí misma el derecho a la salud. Corresponde al juzgado decidir si el tratamiento debe ser continuo y permanente. Y conforme a la Primera Sala de la SCJN y al criterio del Comité DESC, el Estado debe suministrar MEDICAMENTOS de forma oportuna, permanente y constante, según las necesidades médicas de la persona. Por ello, la entrega de una sola dosis no produce cesación de efectos.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031787
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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