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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios contradictorios después de analizar un caso especto de si la suspensión provisional CONTRA la anotación registral de una medida cautelar de aseguramiento de un inmueble, dentro de un procedimiento de extinción de dominio, DEBE condicionarse a la presentación de una garantía por posibles daños y perjuicios, conforme a lo previsto en el artículo aplicable.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la suspensión provisional CONTRA la anotación registral de la medida cautelar de aseguramiento en un procedimiento de extinción de dominio DEBE CONDICIONARSE a una garantía, para asegurar posibles daños y perjuicios, esto conforme al art. 132 de la Ley de Amparo.
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La justificación de la SCJN es que, De la interpretación de los artículos aplicables, se establece que la suspensión debe condicionarse a una garantía cuando puedan generarse daños y perjuicios a un tercero interesado. En los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, rigen la equidad procesal y la tutela cautelar, por lo que el Ministerio Público funge como tercero interesado respecto de los bienes asegurados.
Cuando se suspende la inscripción registral, se elimina temporalmente la publicidad registral, lo que puede afectar al tercero si el amparo se niega. Por ello, la caución garantiza un estado de certeza jurídica, evita abusos y mantiene el equilibrio procesal.
Así, al SUSPENDERSE la anotación del aseguramiento de un inmueble, la persona quejosa DEBE garantizar los posibles daños al Ministerio Público. Finalmente, la responsabilidad derivada de la garantía no opera automáticamente, sino que depende del incidente correspondiente y de que el tercero pruebe los daños.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-CIVIL
Registro digital: 2031815
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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