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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, Dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios opuestos sobre si la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) DEBE aplicarse a juicios de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges promovidos después de su publicación, aun cuando la pensión ya se hubiera fijado previamente en un divorcio necesario con sentencia definitiva. UNO sostuvo que sí aplica; el OTRO consideró que no, porque implicaría una aplicación retroactiva que afectaría la cosa juzgada y perjudicaría a la acreedora alimentista.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la jurisprudencia en mención SÍ puede aplicarse a los juicios de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges iniciados después de su publicación, aun cuando la pensión haya sido fijada previamente en un divorcio necesario, pues su aplicación no se considera retroactiva.

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La justificación de la SCJN es que, la jurisprudencia de la extinta Primera Sala ha establecido que la obligación alimentaria no es una sanción derivada del divorcio, sino que responde a la necesidad del acreedor alimentario. Por ello, la condición del cónyuge no depende de haber sido declarado inocente en un sistema de divorcio con causales, ya declarado inconstitucional. En los juicios de cancelación de pensión alimenticia, lo relevante es verificar si las circunstancias cambiaron desde que se fijó la pensión, ya sea porque cesó la necesidad del acreedor o porque el deudor quedó imposibilitado de pagar. Como los alimentos no generan cosa juzgada, pueden aumentarse, disminuirse o cancelarse cuando cambian las circunstancias. En consecuencia, la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 DEBE aplicarse a juicios de cancelación promovidos tras su publicación, incluso si la pensión fue impuesta bajo un régimen declarado inconstitucional, pues no se afecta la cosa juzgada, la cual no existe en materia de alimentos.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital:  2031807

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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