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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Dos Tribunales Colegiados de Circuito —uno en Materia de Trabajo y otro en Materia Administrativa— se declararon incompetentes para resolver un recurso de queja contra la decisión de un Juzgado de Distrito en un amparo indirecto PROMOVIDO por una multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por NO ACUDIR a la audiencia de conciliación prejudicial.
Uno consideró que el acto reclamado es de naturaleza administrativa, por lo que correspondía a un tribunal administrativo. El otro sostuvo que, aunque el Centro es una autoridad administrativa, sus funciones en la conciliación prejudicial son materialmente jurisdiccionales, y que, al estar la multa prevista en la Ley Federal del Trabajo, el asunto debía ser conocido por un tribunal en Materia de Trabajo.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa es COMPETENTE para RESOLVER el recurso de queja cuando la multa reclamada en el amparo indirecto proviene del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no acudir a la audiencia de conciliación prejudicial.
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La justificación de la SCJN es que, la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito se determina según la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. La MULTA, conforme al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, es un aprovechamiento que, al fijarse en cantidad líquida, se convierte en crédito fiscal. Además, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal. Por ello, al ser la multa y la autoridad que la impone de naturaleza ADMINISTRATIVA, la competencia corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, aun cuando la auditoría de conciliación prejudicial y la multa estén previstas en el artículo 123, apartado A, fracc. XX, de la Constitución y en el artículo 684-E, fracc.IV, de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se relacionan con derechos laborales ni con función jurisdiccional.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL-COMÚN
Registro digital: 2031851
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