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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, las extintas Primera y Segunda Salas de la SCJN sostuvieron criterios discrepantes al analizar la legalidad del art. 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, antes de la reforma de 2024
La Primera Sala consideró que dicho artículo era inconstitucional, pues no establecía un plazo específico para que la autoridad emitiera una resolución, lo que generaba incertidumbre jurídica sobre la duración del procedimiento.
En cambio, la Segunda Sala resolvió que la norma SI respetaba la seguridad jurídica, porque el plazo de cinco años, denominado caducidad, funcionaba en la práctica como un límite máximo (prescripción) para el ejercicio de la facultad sancionadora.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante lo anterior, DETERMINO que, el artículo 96 (antes de la reforma) NO viola la seguridad jurídica, ya que establece una caducidad de 5 años, la cual actúa como límite absoluto para que la CONDUSEF ejerza su facultad sancionadora.
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La justificación de la SCJN es que, el principio de seguridad jurídica NO EXIGE fijar plazos detallados para cada etapa ni concentrar todo en una sola norma, sino evitar: 1) la arbitrariedad y 2) la prolongación indefinida del procedimiento.
El articulo en mención no señalaba un plazo para resolver, pero sí establecía una caducidad de 5 años para sancionar por parte de la CONDUSEF, contados desde la conducta infractora.
Este plazo implica la extinción total de la facultad sancionadora, dando certeza de que, si no hay sanción en ese tiempo, desaparece la potestad punitiva.
Así, se cumple el estándar constitucional, pues el procedimiento tiene un límite máximo y no puede prolongarse indefinidamente.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIAen todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2032132
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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