Views: 1
.
Este ANTEDECENTE
Surge después de que, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla PROMOVIÓ una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado en mención (publicada en diciembre de 2023). Debido a que estos artículos establecen como sanción administrativa la CANCELACIÓN de la LICENCIA de conducir, impidiendo OBTENER una nueva hasta por 10 años.
.
La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la sanción prevista en los artículos 168 y 26, fracc. XXX de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla es INCONSTITUCIONAL, ya que la cancelación de la licencia de conducir por hasta 10 años, por no contar con seguro de responsabilidad civil, resulta ineficaz para garantizar la seguridad vial y es desproporcionada frente a la gravedad de la infracción.
.
La justificación de la SCJN es que, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil tiene como objetivo GARANTIZAR la reparación de daños en un hecho de tránsito. Sin embargo, sancionar su incumplimiento con la cancelación de la licencia de conducir por hasta 10 años no cumple con mejorar la seguridad vial, ya que la omisión de contratar dicho seguro no representa, por sí misma, un riesgo directo para la vida, la integridad física o la propiedad, a diferencia de conductas como conducir bajo efectos del alcohol.
Además, esta sanción resulta desproporcionada, porque el seguro funciona como una garantía económica que solo se hace efectiva en caso de un siniestro, por lo que su ausencia no implica automáticamente un daño. Asimismo, la ley ya prevé una multa de 20 a 40 UMA, la cual es una medida suficiente para sancionar e inhibir esta conducta. Esto evidencia la falta de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta.
.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2032122
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Comparte en tus redes sociales.