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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en un juicio laboral por prestaciones, el tribunal declaró procedente la prescripción, debido a que la acción se presentó fuera del plazo de un año establecido en el art. 516 de la Ley Federal del Trabajo. La persona trabajadora promovió amparo directo, alegando que el plazo debía prorrogarse debido al paro de labores y la suspensión de plazos procesales decretada por el Poder Judicial de la Federación

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el paro de labores y la suspensión de plazos del PJF no prorrogan la prescripción laboral, conforme a los arts. 516 y 522 de la LFT.

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La justificación de la SCJN es que, la prescripción es un derecho sustantivo que se calcula fuera del proceso e incluye días inhábiles. Según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones laborales prescriben en un año desde que la obligación es exigible, y el artículo 522 establece que, si el último día es inhábil, se recorre al primer día hábil siguiente.

El paro de labores y la suspensión de plazos tienen efectos solo procesales, por lo que no modifican ni amplían el plazo de prescripción ni permiten reponer días. Así, si el plazo concluye durante la suspensión, la prescripción se tiene por completa el primer día hábil al reanudarse las actividades.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis LABORAL

Registro digital:  2032133

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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