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Es prioridad del Gobierno Federal continuar con el apoyo a la reactivación de la planta productiva de las zonas afectadas en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mediante un instrumento que genere certidumbre económica a través de estímulos a la inversión y al empleo, que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas con mayor afectación en la actividad económica, y, lo más importante, en el bienestar de la población de las localidades que dependen principalmente de dicha actividad comercial mediante el intercambio de bienes o servicios para su venta o transformación
Estos beneficios serán aplicables en aquellos lugares en donde se presentó una mayor afectación relativa en la actividad económica de los contribuyentes y en donde se identifican mayores índices de marginación, menores niveles de ingreso y de activos fijos per cápita.

1 Es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017, según se trate.

2 Permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017
3 Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

4 Permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017

5 Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017

6 Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios.

7 En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017, conforme al esquema que les haya sido autorizado.

8 A las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación por causa del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.
El Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Información obtenida del Diario Oficial.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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