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    Con el fin de ayudar a los Contribuyentes a regularizarse fiscalmente con referencia a sus viviendas, locales destinados a plazas, bazares, corredores comerciales, así como cajones de estacionamiento, el Gobierno de la CDMX., continua con el Programa que Condona al 100% las siguientes contribuciones y sus accesorios:

    I. Impuesto Predial.
    II. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
    III. Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
    IV. Derechos con motivo de las constancias de folio real, que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    V. Derechos por Registro de Relotificación, Subdivisión o Fusión de Predios.
    VI. Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C.
    VII. Derechos por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios.
    VIII. Derechos por la Expedición de Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes.
    IX. Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión.
    X. Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación.
    XI. Derechos por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial.
    XII. Derechos por la Expedición de Certificado Único de Zonificación de uso de suelo.
    XIII. Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno.
    XIV. Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente.
    XV. Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano,efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas.
    XVI. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización.
    XVII. Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores.

    De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios en un 100%.
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    Los beneficios otorgados por este programa son del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018.
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    La condonación en el Impuesto Predial, aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar.
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    Da click información completa páginas 10-13

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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