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Se Reformó el Código Penal para el Edo. de México.

En especial algunos artículos que se refieren al DESARROLLO y la DIGNIDAD de las PERSONAS y más específico aún contra los MENORES de edad y quienes no tienen la capacidad para COMPRENDER el significado de lo que les hacen.

Ya se sancionaba como delito a la persona que por cualquier medio, obligara, procurara, indujera o facilitara realizar:

  • El consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas (3 a 6 años de prisión) más una multa.
  • A quien organizara eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, vendiendo o facilitando para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años.
  • A formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, (5 a 10 años de prisión) más multa.
  • A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas (3 a 5 años de prisión) más multa.

AHORA además se AUMENTARÁ la pena hasta el DOBLE, cuando una persona mayor de edad POR MEDIO del engaño, SIMULE ser una niña, niño o adolescente, con el PROPÓSITO de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con CONTENIDO SEXUAL explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico.

Esto además de que las penas se incrementan hasta en una mitad, cuando la conducta se realizara en un radio < o = a 500 metros de alguna estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos.

También era Delito quien con la anuencia de la victima hubiera obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, (1 a 5 años de prisión y multa).

AHORA: Esta misma pena se aplicará a la persona que le sean entregados por parte de la o el receptor original, a través de cualquier medios o bien encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, el material señalado y publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo (AL QUE DIFUNDA).

Estas penas y sanciones ya eran delito y aumentan hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.

Para que este Delito se persiga DEBE ser denunciado por la parte ofendida

TAMBIÉN se Modifica el Código respecto a A quien coaccione, INTIMIDE, hostigue, EXIJA o ENGAÑE a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, CON LA FINALIDAD DE CONCERTAR UN ENCUENTRO O ACERCAMIENTO FÍSICO, (3 a 7 años de prisión MÁS multa).

Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 400 UMAS.

La pena se aumentará hasta el DOBLE, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de EBRIEDAD o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan PERDER el CONTROL de su persona.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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