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Se RESOLVIO que es LEGAL que en juicios laborales los patrones recurran al artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, pues este artículo menciona la Prueba de Inspección la cual permite que las autoridades puedan REVISAR los periodos y documentos de los hechos y cuestiones que se pretendan demostrar.

La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal y si fuera el caso la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde se practicará la inspección y lo motivos que impiden exhibirlos directamente en el Tribunal.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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