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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, un hombre fue sentenciado por tentativa de feminicidio y promovió un amparo ALEGANDO discriminación hacia los hombres.
El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el hombre interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el tipo penal de feminicidio NO viola el derecho a la igualdad y no discriminación de la Constitución, debido a que PROMUEVE el DERECHO de las mujeres a vivir libres de violencia y combate la discriminación de género.
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La justificación de la SCJN es que, para RESOLVER si un trato diferenciado es justificado o discriminatorio se debe:
- Verificar su finalidad objetiva y válida;
- Examinar la racionalidad de la medida; y
- Valorar la proporcionalidad para no afectar otros derechos constitucionales.
El tipo penal de feminicidio protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y combate la discriminación de género.
Y en esta medida se:
- Equilibra los derechos ENTRE hombres y mujeres sin afectar otros derechos constitucionales;
- Se enfoca en la vulnerabilidad de la víctima, no en las características del agresor; y
- Mantiene un balance adecuado entre el tipo penal y su finalidad.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030480
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