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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, un hombre fue sentenciado por tentativa de feminicidio y promovió un amparo ALEGANDO discriminación hacia los hombres.

El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el hombre interpuso recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el tipo penal de feminicidio NO viola el derecho a la igualdad y no discriminación de la Constitución, debido a que PROMUEVE el DERECHO de las mujeres a vivir libres de violencia y combate la discriminación de género.

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La justificación de la SCJN es que, para RESOLVER si un trato diferenciado es justificado o discriminatorio se debe:

  1. Verificar su finalidad objetiva y válida;
  2. Examinar la racionalidad de la medida; y
  3. Valorar la proporcionalidad para no afectar otros derechos constitucionales.

El tipo penal de feminicidio protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y combate la discriminación de género.

Y en esta medida se:

  • Equilibra los derechos ENTRE hombres y mujeres sin afectar otros derechos constitucionales;
  • Se enfoca en la vulnerabilidad de la víctima, no en las características del agresor; y
  • Mantiene un balance adecuado entre el tipo penal y su finalidad.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL

Registro digital: 2030480        

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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